De tal manera, que puede asumir este Sentenciador, que el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa de fecha 29 de enero de 2005, dictada en el expediente N°009-04-01-00124, fue dictado con absoluta certeza de los hecho alegados y probados por la sociedad mercantil OVOMAR C.A., parte accionada en el procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, por cuanto la misma demostró que la relación laboral alegada por la trabajadora Maribel del Valle Marcano, se llevó a cabo bajo la modalidad de "Contrato a tiempo determinado", el cual fue objeto de prorroga por una sola vez y culminada esta cesó dicha relación. Por lo que, la inamovilidad invocada por la recurrente, por encontrarse la misma en estado de gravidez, no prospera en la presente causa, pues es evidente, que la trabajadora para el momento de suscribir el Contrato de Trabajo por tiempo determinado se encontraba en estado de Gravidez y si bien es cierto, que el hech.....