Visto el escrito de reforma a la demanda que fuera presentada en fecha 15 de febrero de 2008, por la parte actora, éste Juzgado en funciones de sustanciación se pronuncia previa las siguientes consideraciones, según el reiterado criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, establecidos entre otros fallos en sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, en el Expediente AA60-S-2004-000029, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, han sido limitados el litisconsorcio activo hasta un máximo de veinte (20) integrantes. Todo con el propósito de facilitar el derecho a la defensa y tutela judicial de las partes, a mayor abundamiento se trascribe un fragmento del fallo referido "...A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio,.....