Para decidir al respecto estima el Tribunal que correspondía al abogado objetante realizar la oposición al poder presentado en copia simple por su contraparte, y no a este Tribunal objetar una actuación que para nada reviste carácter de orden público, pero en todo caso, constata el Tribunal que la abogada Roberta Núñez Díaz, Inpreabogado N° 108.437 consignó en fecha 14 de febrero de 2008 el original del poder cuya copia simple ha sido objetada, con lo cual se verifica que efectivamente ostentaba la condición de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, razón por la cual la actuación procesal que realizara en el acto de Informes es perfectamente válida, lo que acarrea que este Tribunal declare sin lugar la impugnación.....