DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente ciudadano: XXXXXXXX por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y lo sanciona a cumplir con de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstos en los artículos 628 r de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN