Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MEIDA DE LOURDES ROJAS contra T.L.R. INDUSTRIA NOMADA, C.A, partes suficientemente identificadas a los autos, por lo que se ordena a esta última a cancelar los siguientes conceptos; antigüedad y sus respectivos intereses, bono vacacional, utilidades, vacaciones, indexación e intereses moratorios de la forma establecida en la presente decisión. SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma establecida en la presente decisión. TERCERO: Se declara improcedente los domingos y feriados reclamados en el libelo de la demanda. .....