declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados ELIÉCER PEÑA GRANDA y YALIRA A. GRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.130 y 14.920 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LEÓN RODITI BOUSSO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.480.445, contra la Resolución Nro. 010412, de fecha 24 de agosto de 2006, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.