En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por el Defensor Privado Abg. William José Flores, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta a los acusados ANDRES AVELINO PERALTA MARAY, DAMNEPH ENRIQUE GUZMAN CONTRERAS y JOEL ERICKSON TOLEDO DELACIERTA, titulares de la Cédula de Identidad Números 8.893.187, 10.942.828 y 12.817.129, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra, consistentes en: Primero: Presentaciones periódicas cada ocho (.....