PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: REINA DESSIREE NAVARRO ESPINOZA Y PRUDENCIO DEL VALLE MALAVE BELLO , venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.942.116 y v-12.741.282, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de matrimonio N° 154 , de fe.....