PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA Y CON LUGAR la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por BRAIDA FLORENS, C.A., en contra de ADELINO DE MARQUES NUNES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se declara resuelto el contrato de privado suscrito entre INVERSIONES BOMIL C.A., y el ciudadano ADELINO DE MARQUES NUNES, de fecha 13-02-1973 y posteriormente cedido a la empresa BRAIDA FLORENS, C.A., cuyo objeto es el inmueble identificado como un apartamento distinguido con el número 21, ubicado en el Edificio denominado Paraguaipoa, situado en la Avenida Rómulo Gallegos, urbanización Monte Cristo, Municipio Sucre del Esta.....