Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado AUGENCIO JESUS HERNANDEZ DICURU, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.498, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente el lapso de ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.