Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: ANTONIO REGUEIRO GONZALEZ y YENNI MARNOTES CERDEIRA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.615.243 y V-13.511.377, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio Nº 158 del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los .....