Este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Como quiera que se ha demostrado la existencia de una medida cautelar decretada en un expediente seguido ante el actual Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual se encuentra en Archivo Judicial, se ordena oficiar a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso del Ministerio Público para que designe un Fiscal Especial que coadyuve con la tramitación de la ubicación del expediente, y, en caso tal, con la reconstrucción inmediata del expediente por parte del Tribunal indicado a fin de que, en el supuesto que sea procedente, se proceda al levantamiento de la medida de prohibición de salida d.....