En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la inadmisibilidad de la oferta real. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.-
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
GENESIS RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
GENESIS RAMIREZ