SE ORDENA SUBSANAR a las solicitantes ciudadanas María Fabiola Olivo Palma; titular de la cédula de identidad V-4.402.622, la omisión descrita, emplazándolas para que se haga efectiva dicha subsanación en terminó de tres (3) días contados a partir de su efectiva notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 cardinales 3 y 4 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 278 del Código Orgánico Procesal Penal.