DECISIÓN
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda DECLARAR SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, Juez Trigésima Primera (31º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº 31J-025-16 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano IVAN SOSA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 ambos del Código Penal, en virtud de no haberse establecido estar incursa en las causales de Inhibición prevista en los numerales 4 y 8 del articulo 89 admini.....