SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO ORTIZ AVILA , titular de la cédula de identidad NO INDICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCOBAR TOVAR GIANNY GISBELL, titular de la cédula de identidad NO INDICA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.