Se evidencia que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no trae como consecuencia el desistimiento de la acción, sino el Desistimiento del procedimiento, garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por cobro de BENEFICIOS SOCIALES de la ciudadana ESMIMISINIA ASPILLAGA ARIAS, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-13.586.409, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).