D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YALAIZ JACKELINE ARAUJO VIELMA y RUBEN DARIO MERCADO CASTILLO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad No V-6.313.741 y V-8.815.966 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL
VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Veintiuno (21) de noviembre del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 651, del año 1990, con fundamento en el artículo 185.....