DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, y a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara el abandono del trámite y terminada la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARISOL MARIA LOZADA DE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado MEYCKERD ABAD, contra los ciudadanos SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NATKING BELLO FRANCO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera In.....