Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-24.343.780, debidamente asistida en este acto por el ciudadano LISETTE DEYANIRA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.759.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº162.821, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno perteneciente al I.N.T.I, signada con CERTIFICADO DE EMPRADONAMIENTO 05-11-01-U11-105-008-002-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en la Parroquia Samán de Güere, Fundo Villegas, Sector Salto Ángel, Calle El Samán, Parcela Nº28, Municipio Santiago Mariño, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00Mts2) y metros de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (162,30Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle el Samán,.....