Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
PARTES: ADA ARLENE BUCOBO ESTRADA y JOSE PAUL TABARES RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.970.764 y V-6.827.172 respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) MANUEL ZABALA., IPSA N° 85.596. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante registro civil del Registro Civil Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de noviembre del 1982, según acta Nro. 449, folio 449, Tomo I, Año 1982,, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el ejecút.....