Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos MARIOXI JOSELIN CEBALLOS ARCHILA y CARLOS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-26.277.153 y V-24.390.716 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2.013), por ante El Registro Civil de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº189, Folio 190, tomo I, del año 2.013, en los libros respectivos del Registro Civil de Villa de Cura , en los términos expuestos en la presente solicitud, en confo.....