Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTO DE EJECUCIÓN a los penados NEPTALÍ BELANDRIA MORA , titular de la cédula de identidad N° V-15.234.916, y YORVI JOSUÉ PEREZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.688. Líbrese oficio al Director del Centro de atención al detenido (Alayón), con la finalidad de que se sirva trasladar al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a los penados antes mencionados, así mimo se oficia al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en (Tocorón), a los fines de que se sirva recibir a los Penados en ese Centro, y trasladarlo a este Tribunal el día Jueves 22-03-07, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como también remítase copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente al J.....