Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUARICO (distribuidor de turno), a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronunciamiento.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil siete.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. SOL SCARLET DIAZ G.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo l.....