En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y vistas las exposiciones anteriores de las partes intervinientes, declara ejecutivamente embargados los bienes antes pormenorizados y los coloca en guarda y custodia del ciudadano JOSE JOAQUIN GONZALEZ MATA, antes identificado, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo, las cuales le fueron aclaradas por este tribunal. Así mismo, se dejan los bienes embargados en posesión jurídica de la Depositaria judicial La Nacional C.A, por intermedio de su apoderado judicial, Gustavo Fischer, quien los recibió con tal carácter.