Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, se acoge a la experticia practicada por la experto contable Lic. Gladys Sandoval por cuanto la misma se desarrolla bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, en relación a la indexación de las pensiones insolutas de la parte actora la cual contiene Pensión de Jubilación indexada, Bonificación de fin de Año, Bono Único arrojando un monto total adeudado al Trabajador de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMO (Bs. 93.825.699,78), y en relación a la compensación, es decir al indexar la bonificación especial dada al trabajador, ajustada a la inflación arroja la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 149.775.096,84).....