Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por el Ciudadano LIBANO LOPEZ, asistido por la Abogada FRESIA VILLEGAS, Inpre No.115.645 y la Abogada YNDIRA RIVODO, Inpre No.116.489, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; supra identificados; y así se establece.-