En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó IDA CASTILLO CASTILLO contra CARMELO TRONCONE RUGGIERO. Así se decide.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada, al pago de las costas surgidas con motivo de la incidencia de cotejo, suscitada en virtud del desconocimiento de la firma del documento privado contentivo del desahucio efectuado por la parte actora, el cual quedó demostrado, al ser declarada la validez de su firma por el Tribunal. Así se decide.