En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el Ciudadano: Robinson Berlin Chirinos Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.809.375, debidamente asistida por el abogado: Taul Ismael Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.681, presentó por ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional escrito constante de ocho (08) folios útiles y dieciocho (18) anexos, contentivo de la acción de "AMPARO CONSTITUCIONAL" interpuesto contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Aragua.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cump.....