Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "29 de marzo de 2012", y la parte accionante no realizó actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "29 de marzo de 2012" fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "23 de mayo de 2012", transcurrieron cincuenta y cinco (55) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO fue instaurado por el ciudadano ORLANDO ROJAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.310.388, contra la ciudadana OLGA YAMILETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,.....