Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana YULEIMA COROMOTO RAMOS MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.699.148, contra LUIS ANTONIO DIDENOT RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.810.473 mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas.-, En consecuencia, se fija judicialmente como Obligación de manutención, en base al salario mínimo porcentaje éste que debe ir ajustándose a los distintos aumentos del salario mínimo que en el futuro decrete el.....