Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui Extensión el Tigre, en la que se declaró que "la presente acción deberá conocerla un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución en razón de la cuantía". En virtud que en el contrato objeto de la controversia se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas; por lo tanto, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer este asunto.-