DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/ SPARK 1,0 T/M C; AÑO 2008; COLOR GRIS; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; PLACA AA565AB; SERIAL DE CAROCERIA: 8Z1MJ60088V317546; SERIAL DEL MOTOR: 88V317546; TIPO SEDAN, al solicitante SERGIO JESUS PINO MONTILLA , Cédula de Identidad Nº , y al solicitante ciudadano WILLIAM JOHAN ACUÑA FONSECA, Cédula de Identidad Nº , hasta tanto se tenga conocimiento del resultado del acto conclusivo del Ministerio Público sobre la investigación penal seguida con ocasión a la denuncia interpuesta, siendo que de dicho acto conclusivo, se podrá determinar cuál de los solicitantes ostenta el mejor derecho sobre el vehículo en cuestión, en los términ.....