-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado JORGE JOSE MELENCHON, en contra de la Sociedad mercantil ALEMAR C.A., INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO C.A, y contra el ciudadano MARIO ALETTI FABBRO, en la persona de su tutora ELIANA PECCI DE ALETTI, y a esta última en forma personal, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2014-000009 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déj.....