En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 2, 3 Y 8 DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR, la acción de DESALOJO intentada por BAHIA MARY YAHOUDY DI VITO contra el ciudadano JUSTO PASTOR CASTRO BERMUDEZ, ambas partes suficientemente identificadas.
En consecuencia, se declara extinguidoel Contrato de Arrendamiento, celebrado de forma privada en fecha 01 de marzo de 2003, por la ciudadana MARIA LEÓN DE BASSIN y JUSTO PARTOR CASTRO BERMUDEZ, cuyo objeto es el inmueble identificado como: una casa ubicada entre las avenidas 3º y 2º de la Urbanización Nueva Caracas, Calle México Nº 89, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Cap.....