SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4º en concordancia con el articulo 49 ordinal OCTAVO 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado por el ciudadano: DESCONOCIDO. Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.