"...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EXCIMAR ALVARADO, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana ROCIO CELESTE NAVARRO PARRA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-10-2017, en la causa signada bajo el Nº 4C-29.270-17, que entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de la ciudadana ROCIO CELESTE NAVARRO PARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal."