Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano RONEL JOCE FLORES GAMEZ, contra el ciudadano DAVID JESÚS PÉREZ PALMA, ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 25 de enero de 2018, como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 180.000,00) correspondientes a los DIECIOCHO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000.000,00) que por concepto de capital reclamó la parte actora en el escrito libelar y en virtud la entrada en vigencia de la reconversión monetaria a part.....