DISPOSITIVA
Este Tribunal se pronuncia, sin estar obligado a la emisión de pronunciamiento, en virtud de la improponibilidad de la solicitud de inhibición de marras; no obstante, en ejercicio de la potestad discrecional y autónoma inmanente a la condición de juez, conforme al espíritu garantista que informa nuestro sistema acusatorio, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inhibición presentada por ante este Tribunal por los Abogados de la ciudadana Cecilia Sosa Gomez, en fecha 16 de Mayo de 2006, por no estar incurso quien aquí decide, en las causales de inhibición a que se contrae los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ni en ninguna de las demás causales establecidas en dicho dispositivo adjetivo, además de ser manifiestamente i.....