SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA en contra de la sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2008 dictada por el Juzgado DECIMO QUINTO de Primera Instancia de JUICIO de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos LUÍS ALFARO, PEDRO ROSALES y LEIMY CORTES, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALTAMAR C.A., en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes el pago de las diferencias de Utilidades así como a la indemnización prevista en la norma del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses moratorios e indexación monetaria, de la forma prevista en la parte motiva del presente fallo.
Se CONFIRMA el fallo recurrido.
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