Por tal motivo, vista la solicitud formulada por los apoderados judiciales de ambas partes, referida a la nulidad del contrato de venta con pacto de retracto, esta Alzada debe concluir que se está en presencia de una Transacción propuesta por las partes Intervinientes en este juicio, así como se evidencia que en el caso de autos la materia en la cual se celebró la Transacción es disponible, es decir, es permitida, por no existir prohibición expresa de ley, razón por la cual, por analogía interpretativa de la normativa señalada, esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aras del resguardo de los Principios de Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y derecho a la defensa; declara procedente la solicitud y por vía de consecuencia HOMOLOGA la Transacción celebrada por los Abogados EDDY PEÑA HERNANDEZ y NICOLAS A. DORTA CHANGIR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.244 y 21.990, respectivamente, la primera, en su carácter de a.....