este tribunal le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado devuélvanse los documentos originales que fueron acompañados al libelo de la demanda y que rielan a los folios 11 al 26 del expediente, previa su certificación en autos por secretaria, para al elaboración de la copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 13.819
En esta misma fecha se certifico las copias para la devolución ordenada.-EL Secret.-