Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARILEN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, y en consecuencia, actuando en su carácter de rector del proceso, tal y como lo prevén los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ratifica la decisión dictada en fecha 30 de abril de 2010, por el Tribunal A-Quo, el cual declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada, esto, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.