seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadana RITA DEL CARMEN CANOLES CASTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.668.845, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, de conformidad con lo dispuesto el Tribunal en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.