DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, actuando como tribunal unipersonal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE a la ciudadana,Identidad Omitida, adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos, Identidad Omitida, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación de la misma en el hecho, en el cual se le acusó, y en consecuencia se le sanciona a cumplir la medida de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de.....