El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo