Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo formulado por las abogadas Kristy Calderón González, Johanna García Lubo, María Cafarelli y Andrea González, Inpreabogado Nros. 123.258, 91.907, 31.724 y 141.364, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEINACAR, C.A.
SEGUNDO: Se decreta embargo preventivo en contra de bienes de la parte demanda, advirtiéndose que si recayere sobre cantidades líquidas de dinero, será por la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos diez bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs.164.410,83), .....