SE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al (a los) ciudadano (s) RICARDO GRANADOS, titular (es) de la cédula de identidad N° V-NO INDICA,, por la presunta comisión del (de los) delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la (s) ciudadana (s) MILANGELA GARRIDO, titular (es) de la cédula de identidad Nº V-12.564.732, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.