Se admiten las pruebas documentales promovidas y que cursan en el expediente administrativo, marcadas con las letras "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L" y "M", y que cursan a los folios 01 al 43; 44 al 60; 61; 62 al 64; 65 al 67; 68 al 77; 78 al 82; 83 al 94; 95 al 104; y 105 al 107, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho.