En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la sociedad mercantil "SEGUROS CARONÍ, S.A.", solicitada con motivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.875, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sociedad mercantil "SEGUROS CARONI S.A.", por la cantidad TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.455.510,24).